Todo lo que debes saber sobre el nuevo etiquetado de advertencia

El proceso para que las y los consumidores mexicanos contemos con un etiquetado claro, fácil de entender y que realmente nos informe sobre qué estamos consumiendo se llevó a cabo en dos momentos paralelos, por una parte, el proceso en el poder Legislativo y por otro en el Ejecutivo.

En julio de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, que fue aprobada posteriormente por el Senado de la República, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año.

Esta modificación estableció que el etiquetado en México tiene que ser un etiquetado frontal de advertencia que informe de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.1

Mientras en el poder legislativo se discutía y se votaba la modificación a la ley, de manera paralela inició el proceso para modificar la NOM-051 sobre etiquetado en alimentos y bebidas donde estarían definidos los lineamientos para la aplicación de dicha ley.

Para este proceso se formaron las mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), donde participaron los institutos de salud, organismos internacionales, centros de enseñanza superior, colegios de profesionales, sociedad civil y el sector industrial.

El resultado de las mesas de trabajo fue el proyecto de norma que estuvo en consulta pública del 11 de octubre al 10 de diciembre del 2019, y en el que se recibieron 5 mil 200 comentarios, siendo la norma que más comentarios ha recibido en la historia.

El proceso concluyó con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, el 27 de marzo del 2020, que entró en vigor el 1 de octubre de este año y que puede consultarse aquí: https://bit.ly/3eKqnFB

En qué consiste la NOM-051

El objetivo de esta norma es brindar al consumidor final información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados. Esto, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender.

Este etiquetado ahora se aplica a productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México.

 

¿Cómo es el nuevo etiquetado?

Consta de cinco sellos cuando un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

La cantidad de estos nutrimentos en los productos se limita con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando exceden la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se están implementando de forma gradual a lo largo de tres fases.

Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contienen edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman.

¿Qué cambios hay con respecto al etiquetado anterior?

Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Además, en la tabla nutrimental ya puedes conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reporta en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.

La lista de ingredientes se mantiene y se agruparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.

Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.

Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no puede contar con el respaldo de asociaciones médicas.

Elementos persuasivos: La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no pueden contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso de personajes, dibujos animados, etcétera, en el empaque.

¡Aunque los productos sean pequeños, no están exentos de las advertencias!

Una de las estrategias de la industria de alimentos y bebidas para evitar las regulaciones, como la de alimentos y bebidas en las escuelas, ha sido la de producir empaques “mini”, también conocidos como “mini chatarra”.

Con las modificaciones al etiquetado, los productos de tamaños pequeños llevan octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos correspondientes.

¿Cómo se sugiere realizar los comentarios en la consulta pública?

Ejemplo 1 – Sistema de etiquetado frontal

Apartado: 4.5.3.4 El sistema de etiquetado frontal se basa en advertencias sobre el exceso de contenido de azúcares, grasas saturadas, sal y calorías al frente de los productos y advertencias sobre el contenido de edulcorantes no calóricos y cafeína no aptos para niños.

Comentario y justificación: Como profersor de la Universidad … coincido que este sistema de etiquetado propuesto, es más sencillo y fácil de entender que el que tenemos actualmente. El etiquetado de advertencia servirá como una mejor herramienta para informar sobre lo que estamos consumiendo. Modificar el etiquetado de alimentos representa un gran avance para prevenir el sobrepeso y obesidad en nuestro país.

Me permito adjuntar algunas referencias sobre el tema y que apoyan el presente comentario.

Referencias o documento que respalde el comentario:
https://www.unicef.org/mexico/media/2266/file/Nota%20t%C3%A9cnica%20etiquetado%20frontal.pdf

Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: Una estrategia para la toma de decisiones saludables. Salud Pública de México /vol.60, no.4, julio-agosto de 2018″.

Ejemplo 2 – Personajes y elementos persuasivos en etiquetas

Apartado: 4.1.5 Que hace referencia a eliminar los personajes, caricaturas, promociones y toda publicidad en las etiquetas de los productos con una o más advertencias.

Comentario y justificación: Como padre de familia apoyo que no se puedan usar estos elementos de publicidad en los empaques de los alimentos que no son saludables.

Considero que los niños se ven atraídos por estos productos que tienen mucha publicidad y que no son saludables. Es notorio que cuando vamos a comprar los alimentos, los niños piden que se les compre aquellos productos que son promocionados por un personaje famoso porque les resulta más atractivo.

Referencias o documento que respalde el comentario:
Organización Panamericana de la Salud. Recomendaciones de la Consulta de Expertos sobre promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas Washington. 2011.

Ejemplo 3 – Advertencia sobre contenido de edulcorantes no calóricos

Apartado: 4.5.3.4.2 Establece que los productos que contengan edulcorantes sintéticos o naturales no calóricos deben portar un sello que advierta “Contiene Edulcorantes. Evitar en Niños”.

Comentario y justificación: Como nutriólogo coincido que el consumo de alimentos y bebidas con edulcorantes no calóricos desde temprana edad, contribuye a generar un gusto por lo dulce a lo largo de la vida, no contribuye a mantener un peso saludable, además de existir una gran controversia sobre los efectos que pueden generar estos ingredientes en la salud de las personas a mediano y lago plazo.

Me permito adjuntar algunas referencias sobre el tema y que apoyan el presente comentario.

Referencias o documento que respalde el comentario:
Toews et al. Association between intake of non-sugar sweeteners and health outcomes: systematic review and meta-analyses of randomised and non-randomised controlled trials and observational studies, BMJ, 2019;364:k4718

Ejemplo 4 – Eliminación de avales

Apartado: 4.1.4 No usar distintivos o avales de asociaciones médicas o científicas en productos con advertencias.

Comentario y justificación: Como Organización Civil … coincidimos en que los respaldos de asociaciones médicas pueden llegar a confundir al consumidor al generar percepciones equivocadas, además de ir en sentido contrario a las advertencias presentes en el etiquetado frontal.

Me permito adjuntar algunas referencias sobre el tema y que apoyan el presente comentario.

Referencias o documento que respalde el comentario:
Kaur A Scarborough P. Rayner M. A systematic review, and meta-analyses of the impact health-related claims on dietary choices. Int J Behav Nutr Phys Act. 2017;14 (1)93.doi:10.1186/s12966-017-0548-1

Fases de aplicación de la NOM-051

En México ha sido aprobado un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas que respalda las recomendaciones internacionales y está basado en evidencia científica independiente.

El etiquetado frontal de advertencia es una herramienta clave para garantizar el derecho a la salud y a la información de la población, ya que permite tomar elecciones más saludables contribuyendo a la prevención de obesidad y enfermedades crónicas y al fortalecimiento del sistema inmunológico.

 

Hoja informativa- Etiquetado frontal de advertencia en México

El nuevo etiquetado ha sido reconocido y celebrado por instituciones y organismos nacionales e internacionales, como las agencias de Naciones Unidas (OPS/OMS, Unicef y FAO), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), los institutos nacionales de salud, la UNAM, IPN, UAM, las Secretarías de Economía y Salud, y organismos internacionales, como World Obesity Federation, World Cancer Research Fund y NCD Alliance.

 

Resumen de los cambios a la NOM-051 sobre etiquetado

1. Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. 8 de noviembre 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578283&fecha=08/11/2019